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Reglamento Practicas Clínicas

Exposición de motivos:

El proyecto de reglamento de prácticas clínicas que se presenta está fundamentado en el Reglamento Interno del Instituto de Investigaciones Sociales de Chihuahua cuando es relativo a que la Prácticas Profesionales son la referencia a las actividades que realiza el alumno fuera del aula, en el campo de trabajo propio de la profesión, que propician el desarrollo y/o la adquisición de competencias profesionales. Se concibe como una demostración de habilidades, destrezas, conocimientos, aptitudes y actitudes en función del perfil del egresado, y se desarrollan sobre la base de un conjunto de experiencias de aprendizaje integradoras de carácter sistémico, progresivo y acumulativo que en su conjunto le permiten al alumno en formación la intervención profesional en la realidad social, a fin de construir una praxis que consolide el perfil profesional del egresado. La Práctica Profesional Clínica, será realizada en una institución pública y/o privada poseyendo como esencia el vincular al estudiante con el sector productivo y tiene como único objetivo que el alumno tenga una experiencia de campo de acuerdo con su perfil profesional e insertarlo en el ámbito laboral.

Se busca como resultado de este reglamento la necesidad de dar regulación y normatividad a los usuarios y prestatarios (terapeutas y administrativos) del servicio psicológico profesional donde se verán insertos los estudiantes del noveno semestre de la Licenciatura en Psicología y de aquellos que tengan que cubrir su praxis clínica.

De la misma manera se logrará la calidad en el servicio que prestamos a aquella parte de la comunidad receptora de nuestra profesión asistencial por medio de un ejercicio guiado y supervisado donde se aplican los conocimientos adquiridos durante la formación integral de los alumnos de Licenciatura en Psicología, favoreciendo los conocimientos y habilidades, a través de la vinculación del estudiante con la sociedad mediante su participación activa en el sector público y privado, contribuyendo a la formación de Profesionales que den respuesta a las demandas sociales.  El mapa curricular del Programa de Licenciatura en Psicología del Instituto de Investigaciones Sociales de Chihuahua, establece la incorporación de los estudiantes a Prácticas Profesionales, a partir del séptimo hasta el noveno semestre, siendo este último el momento de la práctica clínica, aproximándolos a los distintos campos de Intervención, a fin de realizar aportaciones que contribuyan a la formación profesional y el desarrollo de habilidades y destrezas para el diagnóstico, la prevención e intervención a problemáticas concretas. Las Prácticas Profesionales son consideradas de carácter formativo, llevándose a cabo en instituciones con las que se han celebrado convenios y acuerdos, entre los cuales destacan: Dependencias Gubernamentales, Industria, Instituciones Educativas, Fundaciones y Asociaciones Civiles, entre otros.

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- El ejercicio de las Prácticas Profesionales de la Licenciatura en Psicología, del Instituto de Investigaciones Sociales de Chihuahua, estará normado y regulado por el Reglamento de práctica clínica, aprobado por el Consejo Universitario.

Artículo 2.- Las Prácticas Profesionales representan una actividad académica de carácter obligatorio. Constituyen una materia por cursar en el noveno semestre de la Licenciatura en Psicología, del Instituto de Investigaciones Sociales de Chihuahua

Artículo 3.- Las Prácticas Profesionales de la Licenciatura en Psicología se realizan en instituciones con las que se celebren acuerdos y convenios para tal efecto, regulados por la Dirección de vinculación.

Artículo 4.- Se expide este Reglamento con el fin de regular las funciones y actividades de orden general para la operación de Prácticas Profesionales.

CAPÍTULO II

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo 5.- La estructura de organización de Prácticas Profesionales de la Licenciatura en Psicología estará constituida por:

  1. Dirección General
  2. Dirección de Vinculación
  3. Coordinación de Prácticas Profesionales
  4. Profesores-Asesores Internos
  5. Profesores-Asesores Externos (Prácticas Profesionales de los Centros Externos)

Artículo 6.- Son atribuciones y obligaciones de la Coordinación de Prácticas Profesionales, las siguientes:

  1. Validar los procedimientos académicos y administrativos concernientes a Prácticas Profesionales.
  2. Validación y Certificación de convenios establecidos con Centros de Prácticas Profesionales
  3. Aprobación del procedimiento para la asignación de estudiantes a Centros de Prácticas Profesionales.

CAPITULO III

DE LOS PROFESORES-ASESORES DE PRÁCTICAS PROFESIONALES

Artículo 7.- Podrán desempeñarse como Profesores-Asesores de Prácticas Profesionales, Profesores que formen parte de la planta docente de la Licenciatura en Psicología con la experiencia y el perfil adecuado a la actividad profesional de la Institución receptora, autorizados por el Director General del Instituto y/o Dirección de Vinculación.

Artículo 8.- Son atribuciones y obligaciones de los Profesores-Asesores de Prácticas Profesionales, las siguientes:

  1. Cumplir con las disposiciones reglamentarias señaladas en el presente reglamento.
  2. Asesorar actividades complementarias que sean demandadas por la Institución.
  3. Elaborar y entregar en tiempo y forma un cronograma de actividades semestrales, y presentarlo en su caso, al Coordinador de Prácticas Profesionales y/o al Director General.
  4. Proporcionar asesoría individual y grupal a los estudiantes que tenga asignados. La asesoría se firmará como clase frente a grupo y deberá realizarse bajo un esquema didáctico grupal de análisis teórico y discusión de casos. Los horarios de asesorías de Prácticas Profesionales deberán efectuarse conforme a los horarios asignados y consignados en las hojas de actividades y no deberán de afectar los horarios de clase de los estudiantes a su cargo. Las asesorías se efectuarán en las instalaciones del Instituto. El horario de Prácticas Profesionales asignado al Profesor-Asesor deberá conservarse durante el semestre.
  5. Mantener contacto permanente con el responsable asignado por la Institución receptora. Deberá hacer cuando menos dos visitas semestrales: una al inicio del semestre y otra próxima a su conclusión, para realizar un seguimiento de los alumnos que tiene asignados.
  6. Respetar el calendario escolar aprobado por la Dirección General del Instituto.
  7. Incluir en el programa de Prácticas, la aplicación de la Ética Profesional del Psicólogo.
  8. Mantener comunicación con el Director de Vinculación.
  9. Asistir a las reuniones convocadas por la Dirección General del Instituto.
  10. Evaluar el desempeño en Prácticas Profesionales de los alumnos que les fueron asignados, conforme a los lineamientos y modalidades establecidas en su programa y validadas por la Coordinación de Prácticas Profesionales.
  11. Presentar a la Coordinación de Prácticas Profesionales un informe por escrito de las actividades académicas realizadas al finalizar el semestre.
  12. Mantener presencia y contacto permanente con los alumnos asignados, para atender las necesidades correspondientes a las Prácticas Profesionales.

CAPITULO IV

ORIENTACIÓN CONCEPTUAL

Artículo 9.- A lo largo del plan de estudios se construyen los elementos conceptuales que servirán como punto de partida para la Práctica Profesional del estudiante. En el ciclo de profesionalización y a través de MATERIA INTEGRADORA I y MATERIA INTEGRADORA II, las cuales deberán ser acreditadas, el estudiante puede optar por una línea u orientación conceptual entre las siguientes:

  1. Modelo terapéutico de humanismo.
  2. Modelo terapéutico cognitivo-conductual.
  3. Modelo terapéutico social-cultural.

Antes de iniciar su práctica y en todo caso, en coherencia con los cursos electivos de los Seminarios de Profundización que haya cursado y aprobado, el estudiante deberá elegir y asumir el modelo teórico desde la cual realizará su Práctica Profesional, informando de esta decisión a su maestro asesor. El estudiante acompañado de su asesor deberá continuar con la construcción teórica exigida por las problemáticas y campos de intervención que la práctica le plantee.

Artículo 10.- Los campos de acción del estudiante serán acorde a los conocimientos adquiridos en las materias acreditadas hasta el octavo semestre de la Licenciatura en Psicología, los cuales deberán ser planificados al inicio de la práctica y ser reportados semanalmente a su maestro asesor para la supervisión de la praxis adecuada. Los alumnos podrán realizar:

  1. Entrevista psicológica.
  2. Construcción de expediente clínico.
  3.  
  4. Aplicación de baterías de pruebas de personalidad, inteligencia, ansiedad y depresión.
  5. Consejería psicológica.
  6. Asesoría psicológica.
  7. Intervención humanista, cognitivo conductual.

 

CAPITULO V

DEL EJERCICIO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

Artículo 11.- El estudiante asistirá puntualmente a sesiones de supervisión con el Profesor-Asesor asignado, en el día, hora e instalación señaladas por la Dirección Académica con material que así le requiera el supervisor asignado como lo puede ser: expedientes, notas evolutivas, entrevistas, integración del diagnóstico o tratamiento, niveles de intervención, seguimientos, encuestas, pruebas de desarrollo o diagnostico etc. Es necesario que esté al tanto de presentar en sus supervisiones sus reportes semanales y quincenales, y se les notificará en caso de así requerir, aquellos datos que hicieran falta para el llenado de sus reportes de control y seguimiento. Así mismo diligenciará los diferentes formatos y documentos necesarios para la oficialización de los procesos de práctica, ante la Institución y la Coordinación de Prácticas Profesionales. Dichos documentos serán proporcionados por dicha coordinación y previamente notificados del cómo se allegarán de ellos.

Artículo 12.- Llevar a la práctica un Plan de Trabajo de Actividades de Prácticas Profesionales asignado por su Profesor-Asesor, presentar y entregar al Profesor-Asesor reportes parciales, respetando el formato proporcionado por el instituto, así como informe final de actividades al concluir el semestre.

Artículo 13.- Es obligación del practicante presentar los casos que se le fueron asignados en el área de prácticas, para revisión y autorización de tratamiento por parte del Profesor-Asesor.

Artículo 14.- El estudiante practicante deberá cumplir con un mínimo de diez usuarios por semana y un máximo de veinte por persona. Cada usuario deberá contar con un expediente clínico debidamente estructurado, obedeciendo a los lineamientos del Código de Ética del Psicólogo, a fin de que, al culminar el tratamiento se entregue a la institución receptora el expediente del caso.

Artículo 15.- El estudiante practicante deberá tratar la información de los usuarios de manera confidencial, respetuosa y en secrecía total con excepción del otorgamiento de reportes al Profesor-Asesor.

Artículo 16.- El vínculo profesional finalizará de manera permanente y en forma irrevocable, con su debida justificación ante la Dirección de Vinculación y solo podrá terminarse la relación terapéutica en los siguientes casos:

  1. Si el usuario así lo desea.
  2. Si es sugerencia del Profesor-Asesor.
  3. Si los objetivos planteados ya se lograron y proceda el alta terapéutica.

Artículo 17.- Realizar Prácticas Profesionales con apego a la Ética del ejercicio profesional. 

Artículo 18.- Es obligación absoluta del practicante asistir puntual, higiénicamente presentable, uniformado, y con el gafete de identificación a la cita con sus pacientes o clientes además de ser acorde con las disposiciones y políticas de la institución asignada. Tomando en consideración lo siguiente:

  1. El terapeuta se presentará de forma adecuada a la ocasión a sus sesiones de trabajo.
  2. Es necesario que esté aproximadamente 10 minutos antes de la hora de su cita programada con antelación.
  3. Contar con un espacio limpio y en orden en donde se disponga a trabajar.
  4. Poseer el material requerido para trabajar en la sesión tomando en cuenta los objetivos planteados a la ocasión.
  5. Contar con la disposición personal, iniciativa y creatividad necesaria para el trabajo con otros que así nos demandan.
  6. Es responsabilidad del terapeuta de dar seguimiento y agregar notas evolutivas en sus expedientes, agregar el reporte del caso, impresión diagnostica y reporte de entrevistas, así como anexarle pruebas, encuestas, dibujos etc.
  7. Acatar las disposiciones y políticas disciplinarias de la institución asignada.

Artículo 19.- De hacer caso omiso al siguiente reglamento y no respetar los lineamientos interpuestos en estas ordenanzas, el alumno del Instituto de Investigaciones Sociales de Chihuahua se hará acreedor a la no liberación de su práctica clínica y tendrá que volver a repetir dicha práctica.

Artículo 20.- Se hará acreedor a una penalización el estudiante practicante que incurra en faltas éticas y morales que dañen a los usuarios, la imagen de la práctica de la psicología clínica y el prestigio del Instituto de Investigaciones Sociales de Chihuahua. La penalización será interpuesta por Dirección General y/o Dirección de Vinculación, proporcional a la falta u omisión.   

Artículo 21.- El 5% de inasistencia injustificada a las sesiones de práctica y asesoría en la institución asignada causará baja del programa de Prácticas Profesionales. Reportar oportunamente a los Supervisores Académico e Institucional las inasistencias justificadas con antelación y la forma de como estas serán recuperadas.

Artículo 22.- Son responsabilidades principales de los practicantes:

  1. Conocer y cumplir el Reglamento Estudiantil y de Práctica Profesional.
  2. Conocer y cumplir las normas, políticas y reglamentos del escenario donde realiza su Práctica Profesional.
  3. Identificar las propias deficiencias teóricas, metodológicas o técnicas, para desarrollar acciones concretas de mejoramiento que permitan un desempeño óptimo en la práctica.
  4. Asistir a procesos terapéuticos cuando se encuentre en condiciones psico-afectivas que puedan afectar su desempeño profesional y presentar constancia de este.
  5. Atender los requerimientos que desde la Coordinación de Prácticas se realicen.
  6. Atender con igual puntualidad y compromiso sus demás responsabilidades académicas como clases, entrega de trabajos y exámenes.

CAPÍTULO VI

DE LA VIGENCIA Y LA DIFUSIÓN.

Artículo 23.- El presente reglamento tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de entrada en vigor en el Instituto.

Artículo 24.- La difusión del presente reglamento será vía digital en la página oficial del Instituto de Investigaciones Sociales de Chihuahua.